Equipo directivo

Josefa Carrasco Moreno – Directora

Verónica Granados Galván – Jefa de Estudios

Silvia Roji Fernández – Secretaria

FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.
  2. Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
  3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
  5. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
  6. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
  7. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
  8. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

FUNCIONES DE LA PERSONA A CARGO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

  1. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  2. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  3. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
  4. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
  5. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
  6. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
  7. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
  8. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  9. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
  10. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
  11. Organizar los actos académicos.
  12. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  14. Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro.

FUNCIONES DE LA PERSONA A CARGO DE LA SECRETARÍA

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
  2. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
  3. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
  4. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  6. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio
  7. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  8. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
  10. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  12. Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro.